domingo, 22 de abril de 2012


Códigos Éticos Ambientales



Por código se entiende cuerpo o conjunto de leyes, normas o reglas aplicadas de manera sistemática, entonces los códigos éticos ambientales son aquellas normas que son aplicadas en materia ambiental. La ética ambiental se conforma de diversas disposiciones axiológicas, que se declaran en diversos documentos legales, sociológicos, ecológicos, etc. Algunos de estos artículos se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en la Carta de la Tierra. Todo esto se hace con el motivo de dar a conocer que el ambiente, la naturaleza y lo ecológico debe tratarse como si fuera una persona. Esto no quiere decir que se castigue igual a quien priva la vida de una persona como quien priva la vida de un árbol o animal, efectivamente, pero desde el punto de vista ético, la privación de un animal o vegetal, como parte de un todo que es la Tierra, puede sancionarse o señalarse igualmente como una conducta inmoral que atenta contra la vida.   
No se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida si no también abarca seres vivos,objetos, agua,plata,suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.            
Los siguientes códigos son:
  * Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras, en el afán de lograr un desarrollo sustentable.
  *Mantener una visión global e integral en la solución de problemas ambientales, evitando la transferencia de productos indeseables o des economías externas entre los ecosistemas o los distintos elementos que los conforman, así como entre los distintos sectores o grupos de la sociedad.
  *Aportar todos sus conocimientos y cualidades para la solución de los problemas ambientales que les sean encomendados, sin anteponer intereses económicos o políticos, individuales o de grupo, a su labor profesional.
  *Respetar y hacer respetar las leyes que protegen la propiedad intelectual sobre productos, diseños o información.
  *Respetar la libre competencia entre profesionistas ambientales y colaborar en la erradicación de prácticas comerciales ilegales, irregulares o monopólicas.
  *Divulgar ante la sociedad la labor del ingeniero ambiental, a través de publicaciones científicas, técnicas o periodísticas, con base en los principios que rigen la ingeniería ambiental como disciplina profesional. 
  *Informar siempre de manera veraz y con soporte científico sobre los problemas ambientales, evitando la tergiversación de hechos, la exageración de los mismos, la invención de problemas o datos y la alarma injustificada de la población.
  *Apoyar el desarrollo y la excelencia de la Ingeniería Ambiental en México, a través de la superación personal, el apoyo a nuestros colegas y el soporte a las instituciones académicas y sociedades de profesionistas que fomenten la profesión.
El Día Mundial del Medio Ambiente concelebra el 5 de junio.

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